Política Por: Pablo Thomasset 09 de junio de 2024

ANDARES DE DEMOCRACIA Y REPUBLICA, Parte 6 - La Constitución

El Uruguay tiene una larga tradición constitucional, desde la primera, ya mencionada, redactada por la Asamblea General Constituyente que se instaló un 22 de noviembre de 1828, integrada con 28 miembros, en la villa de San José. La Asamblea comenzó a tratar el proyecto el 6 de mayo de 1829. Superados diversos problemas de organización y funcionamiento, aprobó un texto el 10 de setiembre. El 18 de julio de 1830 se juró la primera Carta Magna.

Arrancamos a escribir este breve capítulo mientras esperamos sean las 18:30 para escuchar en Youtube el conversatorio «La política económica en el debate electoral». Quizas la primer y última charla mas o menos sería de la campaña política del año 2024, y no una pobreza de debates, por no decir otra cosa, que hemos sido testigos en las ultimas semanas.

https://ecosdelhum.com.uy/contenido/12554/4-de-junio-a-las-1830-la-politica-economica-en-el-debate-electoral

En plena campaña de las elecciones internas de los partidos políticos, nos preguntamos en que "corta" de todo esto la Constitución de nuestra querida República.

https://ecosdelhum.com.uy/contenido/3213/18-julio-1830-jura-de-la-primera-constitucion-uruguaya

Pero vamos a  poner el ojo, la Constitución de 1942, básicamente porque la tenemos en ejemplar impreso, una verdadera reliquia, aqui en el Museo Rincón del Bonete, junto a la Bandera de los Treinta y Tres Orientales, y otras reliquias de la Cruzada Libertadora de 1825 que vamos atesorando en el correr de los años.

Constitución de 1942 que dejo sentado por escrito el regreso a la democracia plena, luego del gobierno del Dr. Gabriel Terra (1933-1938) y del General Alfredo Baldomir (1938-1942). Año fundamental aqui en Rincón del Bonete, en el cual los alemanes sospechados de nazismo fueron expulsados del Uruguay, y con ellos los trabajos complementarios (elaboración de la denominada Agua Pesada) para construir una bomba atómica nazi. Por ello consieramos esta Contitución de 1942, la mas importante a nuestro entender, para la historia del Uruguay y del mundo. Imagine el lector, si las armas atómicas hubieren llegado a pleno desarrollo bajo el control del dictador nazi Adolfo Hitler; en que futuro nos encontrariamos ahora.

Nos preguntamos que dice esta Constitución de 1942 relativo a la Libertad Democracia, República, Valores, Libertad e Igualdad, y en particular sobre las Elecciones nacionales. Obviamente la Constitución de 1942 toma las partes de las constituciones previas que ratifica, rectifica o deroga.

Hacerlo seria muy extenso en este espacio, solamente mencionamos algunos articulos relevantes;

SECCIÓN I -— DE LA NACION Y SU SOBERANIA CAPITULO I

Artículo 1° — La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.

Artículo 2°  — Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.

Artículo 3? — Jamás será el patrimonio de persona ni de familia alguna.

 En el contexto de las Segunda Guerra Mundial, este articulo cobraba fundamental importancia, ya que las potencia en guerra el Eje nazi-fascista (Alemania, Italia, Japón) y los Aliados (Inglaterra, Francia, Estados Unidos de America y la URSS (Rusia), pugnaban por establecer bases militares, áreas y navales, y aéronavales en nuestro Uruguay.

Artículo, 7° — Los habitantes de la República tienen derecho de ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.

Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las Leyes que se establecieren por razones de interés general.

Artículo 59. — Queda garantida la libertad de enseñanza.  La Ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. `Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la ense- 4 ñanza de sus hijos o pupilos, los maestros O instituciones que desee. 

En este articulo se fundamenta la libertad de catédra en nuestra enseñanza. Libertad que no es absoluta, no implica un libertad de expresión irresponsable.  Queda enmarcada por la estructura o un eje determinado por  los programas de estudio oficiales, y por la responsabildiad de mantener la laicidad dentro de un salon de clase, sobre todo dentro de una institución de enseñanza pública y estatal, donde no es admisible realizar proselitismo o propaganda ideologica, politico, religioso, comercial o de cualquier otro tipo.

Otra versión de la Litografía a dos tintas, taller de Wiegeland, año 1833, FUENTE: Revista de la Sociedad Amigos de la Arqueología, Tomo 3, 1929, https://archive.org/download/tomo-iii-1929/Tomo%20III%201929.pdf

A modo de conclusión, podemos decir que es un orgullo haber nacido, y ser ciudadanos de un país cuya Constitución es garantista, es ejemplo de Democracía, de República,  y de Libertad individual y colectiva, sobre todo para las minorias.

FOTOGRAFIA DE PORTADA:  Vista de la Plaza de Montevideo en la Jura de la Constitución, J. M. Besnes e Irigoyen, 1830, Litografía a dos tintas, taller de Wiegeland, año 1833, 18 x 26 cm, MHN, 301
FUENTE:  http://www.museohistorico.gub.uy/innovaportal/v/124378/33/mecweb/entre-el-orden-y-la-algarabia?parentid=123634