Política Por: Pablo Thomasset11 de agosto de 2024

ANDARES DE DEMOCRACIA Y REPUBLICA, 14 - DDHH, Derecho a la justicia y una justa defensa

Los DDHH (Derechos Humanos) son la base de nuestra sociedad occidental, democrática y republicana. Esto pensamos como uruguayos y latinoamericanos.  En la realidad del mundo, solamente un 12% de los países son democracias plenas, pero ello no debe desanimarnos. La revolución francesa, que luego se propago al resto de occidente, comenzó con hechos simples como la Toma de la Bastilla, un 14 de Julio de 1789. 

La Declaración de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III). La declaración de los DDHH de la ONU no tuvo inmediata naturaleza jurídica vinculante para con los países, sino que fueron principios morales, que dieron pie a largos procesos de convalidación en sucesivos pactos internacionales, Leyes y decretos reglamentarios locales de cada nación adoptante de la declaración.

En nuestro Uruguay , fue recién con la Ley N° 13.751 del 11 de Julio de 1969, que se aprueban los Pactos Internacionales y el Protocolo Facultativo de Derechos Humanos.

Ver  IMPO https://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/13751-1969/1  y DIARIO OFICIAL  de 1° agosto 1969, https://archive.org/details/DiarioOficialUruguay_19690801/

De los 30 artículos, los que implican la libertad, igualdad, derechos, y acceso a una justicia, son los siguientes;

Articulo 1; 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 2;

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Articulo 3;

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 10; 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Articulo 11; 

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Los otros 29 artículos pueden leerse aquí;  https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights