Actualidad29 de enero de 2024

Zona de Pesca en Rincón del Bonete, DECRETO N° 147/997

Carteleria de UTE Rincón del Bonete, recuerda a los vecinos, turistas y pescadores artesanales embarcados o en tierra, la existencia de una zona de exclusión, de prohibición de pesca aguas debajo de la Central Hidroeléctrica.

La zona de exclusión comprende el coronamiento del dique de la Central Hidroeléctrica hasta el llamado "Puente Roto"; en la margen izquierda (margen en el Departamento de Durazno) y margen derecha (margen en el Departamento de Tacuarembo). Existiendo rejas de acero, aguas debajo de la presa, que impiden el acceso a la denominada “baranda”.  

Recordamos que el acceso a la Zona de Pesca, costa de playas margen izquierda (Tacuarembó), aguas abajo del Puente Roto, estas habilladas en acceso y pesca (no para baños) hasta la hora de puesta del Sol.

DECRETO N° 147/997:

En el Decreto N° 147/997, del 7 de mayo de 1997, Artículo 47, se establece la prohibición de la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represas del territorio nacional hasta 1 (un) kilómetro aguas abajo de las mismas.