ANDARES DE DEMOCRACIA Y REPUBLICA, Parte 10, un Estado laico o secular, no confesional, garantía del la libertad de expresión
Política14 de julio de 2024Pablo ThomassetRecordamos nuestros años de alumno del Colegío Pío de Villa Colón en Montevideo, gestionado por la comunidad Salesiana. Institución en el marco del derecho privado, aunque en cumplimiento del Programa de Educación Escolar y Liceal oficial, la religión no era parte de las clases curriculares.
Quien quisiere ir a misa, a las catequesis, retiros espirituales, lo hacia en total y absoluta voluntad del alumno, y nunca bajo el mandato de los padres, docentes o dirección del colegio. Esto aseguraba una laicidad de facto, y desde el punto de vista espiritual o religioso, aseguraba que quien participaba de las actividades de culto lo hacía de "fe", por convicción, lo que se dice "de corazón".
Personalmente creo que esos años fueron donde asimilamos, respiramos tolerancia, fraternidad, conocer la verdadera laicidad de una institución y libertar de cultos.
¿Qué dice nuestra Constitución respecto a la laicidad?
CAPITULO III en la Constitución de 1942
"Artículo 5 — Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio, de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones."
Libertad de expresión, libertad de cultos
La laicidad de la instituciones públicas estatales, es lo que garantiza la "libertad de cultos".
La "laicidad" aplica a las instituciones, y la "libertad de cultos" aplica a las personas a los individuos.
Hoy día es muy común confundir las cosas, entreverarnos y entreverar a otros con este asunto.
Sobre todo en lo que podría denominarse un "laicismo militante", erróneo por cierto que pretende aplicar la laicidad a personas, que fulano por se funcionario publico no puede prácticas tal o cual culto religioso, o militar en tal o cual partido político, o integrar un directorio de un cuadro de futbol.
Esto es un craso error, ya que la "laicidad" aplica a la entidad, a la institución a la cual pertenece dicha persona, y a lo que haga esta persona dentro de su horario de trabajo, y las actuaciones, pensamientos, expresiones y acciones que en el marco de esa entidad profese. Fuera de horario el funcionario puede prácticas su culto, militar políticamente o integrar el voluntariado de la ONG que se le plazca.
Lo mismo puede aplicarse en una empresa o institución privada, ya no porque rija la laicidad en forma explicita para las mismas, sino por que el hecho de que perseguir o determinar la filiación religiosa, política o la que sea de sus operarios, enmarcaría en lo que sería una situación de acoso, lo que hoy mal denominan "bulling".
Lamentablemente hoy día estamos viendo situaciones de injerencia en la vida privada de las personas, evocando una laicidad que no es tal.
Aquí volvemos a bregar por la "tolerancia" del capitulo anterior.
¿QUE DICE EL DICCIONARIO?
Como en todas nuestras columnas (Pablo Th o Pedro del Hum), recurrimos a la RAE (Real Academia Española), así minimizamos el riesgo de desviarnos, o para dejar en evidencia que tanto nos apartamos en la opinión personal de la "verdad consensuada" que representan los diccionarios;
"secular; Dicho de un sacerdote o del clero: Que vive en el siglo, a distinción del que vive en clausura."
"secularidad;
1. Independencia de los asuntos públicos en relación con los religiosos.
2. Condición común de lo laico en contraposición a lo eclesiástico.
3. Condición de vida de los miembros de un instituto secular."
"laico;
1. Que no tiene órdenes clericales.
2. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica."
"laicidad;
1. Condición de laico.
2. Principio que establece la separación entre la sociedad civil y la sociedad religiosa.
"laicismo; Independencia del individuo o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa." (como ya fue mencionado, no caer aquí en el error de pensar en "laicismo" en la aplicación forzosa de la laicidad a las personas, y no a las instituciones como debe aplicarse).
"libertad de cultos; Derecho de practicar públicamente los actos de la religión que cada uno profesa."
"librepensamiento; Doctrina que reclama para la razón individual independencia absoluta de todo criterio sobrenatural (entendemos que la RAE aquí pretende referir a dogmático). Esta directamente relacionada con la "libertad de expresión", aunque esta última no es tomada en las definiciones de la RAE.
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