ANDARES DE DEMOCRACIA Y REPUBLICA, Parte 13 - las Cámaras; Representantes y Legisladores. ¿o Diputados y Senadores?
Política04 de agosto de 2024Pablo ThomassetLo que comúnmente denominamos en Uruguay como "el Parlamento", en la Argentina, Brasil o los Estados Unidos, y en general en los países democráticos se denomina el "Congreso Nacional".
Para nosotros en Uruguay, la palabra "Congreso", tiene otras implicancias; significa una gran conferencia donde asisten numerosos profesionales, productores, agremiados o miembros de partidos políticos, que se reúnen para escuchar ponencias orales y luego debatirlas.
Nuestro Parlamento Nacional, se compone de dos cámaras; la Cámara de Representantes o Diputados, y la Cámara de Senadores.
¿PORQUE DOS CAMARAS?
La Cámara de Representantes intenta literalmente "mapear" la República, con diputados electos en los distintos Departamentos.
Mientras que la Cámara de Senadores o Legisladores, intenta "mapear" partidos políticos e ideologías, en otras palabras y simplificando, lograr representatividad de todas las corrientes de pensamiento en lo humano y económico, que tengan peso electoral, que tengan miles de votos, por decirlo en números.
¿QUE DICE LA CONSTITUCION?
"Artículo 88.- La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.
Corresponderán a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.
El número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de cada Cámara."
"Artículo 90.- Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad."
"Artículo 93.- Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa."
"La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garantías y las normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los artículos siguientes...
Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General.
Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de vacancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias el primer titular de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado." (Art 94 Constitución de la República)
"Los Senadores serán elegidos por el sistema de representación proporcional integral." (Art 95 Constitución de la República)
"La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes sublemas dentro del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos emitidos a favor de las respectivas listas." (Art 96 Constitución de la República)
"Los Senadores durarán cinco años en sus funciones." (Art 97 Constitución de la República)
"Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad." (Art 98 Constitución de la República)
FUENTE: https://parlamento.gub.uy/
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