
La Cámara de Senadores votó afirmativamente el proyecto de ley normas de tipificación del ciberdelito.

El artículo que tipifica el acoso telemático establece que cualquier persona que, mediante medios telemáticos, realice conductas persistentes que alteren gravemente la vida de otra persona puede ser castigada con penas de prisión de entre tres meses y tres años.
Se implican las figuras de;
«Fraude Informático», o sea manipulación o tergiversación de datos para obtener beneficios indebidos,
«Daño a Sistemas Informáticos», significando el daño o alteración de sistemas computacionales y redes,
«Interceptación Ilegal de Datos» como ser la captura no autorizada de datos transmitidos,
«Vulneración de Datos», siendo el acceso no autorizado a información protegida,
«Suplantación de Identidad», significando el uso indebido de la identidad de otra persona para fines fraudulentos.
«Registro de Ciberdelincuentes» o sea la creación de un registro compartido con entidades financieras para prevenir estafas y fraudes,
«Bloqueo de Transacciones Sospechosas», por lo cual se permite a las empresas bloquear transacciones o depósitos en cuentas asociadas a fraudes o estafas.
NOTA COMPLETA EN https://grupormultimedio.com/aprueban-ley-para-combatir-el-ciberdelito-y-el-acoso-informatico-id131745/
https://parlamento.gub.uy/noticiasyeventos/noticias/senadores/802902



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CIRIACO ARISTICO LEITES FRANCO Q.E.P.D.


ERNESTO ERIBERTO RIFFRAN SABATIN Q.E.P.D.



