Publicamos información que recibimos que puede ser de interés, respecto a los cambios en la Ley 20.130 de la Reforma de la Seguridad Social.
La edad mínima para jubilarse por AFAP, quienes continúan en actividad, así como también existe la posibilidad del retiro anticipado de ahorros.
JUBILACIÓN PARCIAL POR AFAP
Quienes estén amparados el régimen previsional mixto (BPS – AFAP), causal jubilatoria (60 años de edad y 30 años de servicio) y cuenten con el expediente jubilatorio culminado, podrán solicitar su jubilación de AFAP.
En caso de realizarse esta, la deducción por Montepío se mantiene vigente.
RETIRO AHORROS ANTICIPADO
Para quien tenga 3 años mínimamente de causal jubilatoria podrán gestionar retiro de hasta 9% del saldo acumulado de ahorro en cuenta de AFAP.
Se requiere expediente de causal jubilatoria culminado, para luego iniciar la tramitación de la jubilación ante su AFAP.
¿DONDE CONSULTAR?
Por la causal jubilatoria en el propio BPS.
Por la jubilación y adelanto en la AFAP, en la misma AFAP.
FUENTE: Ley 20.130
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