ANDARES DE DEMOCRACIA Y REPÚBLICA, Parte 20 - el periodo de gobierno, Presupuesto, Rendición de Cuentas, y Balance de Ejecución Presupuestal
Política29 de septiembre de 2024Pablo ThomassetComo se dice usualmente "la verdad de la milanesa" es que hasta este momento de arrancar a escribir esta columna de hoy, solamente nos hemos planteado, o pensado, la existencia de un cronograma global de gobierno, ley de presupuesto y ley de rendición, en la práctica concreta de vida y trabajo en nuestro país, en nuestra labor como funcionario público sujeto a la normativa correspondiente y a los ciclos quinquenales de presupuestos de inversiones y de compras estatales, así como en la vida domestica la mayor visibilidad de este asunto la constituye las movilización populares, de la educación, de la universidad, en su "lucha" por solicitar y alcanzar mejores presupuestos para la enseñanza, para la investigación.
Fuera de esos dos puntos, el ciclo quinquenal de inversiones y compras estatales, y los reclamos populares en leyes de Presupuesto y Rendición de Cuentas, son temas que no se tratan hoy día en los medios de comunicación. No se trataban antes, cuando aún existía la prensa escrita con columnas de opinión y periodistas especializados en economía, o cuando en la TV abierta teníamos programas político - económicos de "grandes" como Never Araujo o Jorge Traverso. Hoy día literalmente nos "atomizan" con memes las redes sociales, y con propagandas bonitas y chacharachas en lo que queda de la TV nacional, así que poco podremos ilustrarnos allí de estos temas.
LEY DE PRESUPUESTO
"Uruguay es el único país del mundo que tiene un presupuesto quinquenal.
El mismo se confecciona al inicio de un nuevo gobierno y debe presentarse antes de cumplir seis meses de iniciado el mismo.
Cada año, se lleva a cabo una revisión anual, rendición de cuentas, donde el gobierno informa la ejecución del presupuesto al Parlamento y se pueden hacer ajustes al presupuesto del próximo año."
(FUENTE: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/publicaciones/ciclo-presupuestal )
"La formulación de la Ley de Presupuesto es una competencia que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la Presidencia de la República con carácter asesor y encargada de elaborar el presupuesto de inversiones. Con la llegada de cada nuevo gobierno, desde que asume el 1º de marzo hasta el 31 de agosto tiene tiempo para presentar ante el parlamento la propuesta de ley."
"En este corto período se deben considerar para la formulación de la ley de presupuesto las políticas prioritarias que va a desarrollar el nuevo gobierno, el contexto macroeconómico que se espera para el quinquenio, las diferentes necesidades y prioridades establecidas en cada uno de los ministerios u organismos."
FORMULACION: El Poder Ejecutivo fija las prioridades y políticas públicas a desarrollar en el quinquenio. Se estiman los recursos, principales variables macroeconómicas y se calculan los gastos necesarios para cumplir con las políticas y prioridades de gobierno.
SEGUIMIENTO: Se realiza tanto durante la ejecución presupuestal como en forma posterior. Una vez finalizado el año el Poder Ejecutivo confecciona la Rendición de Cuentas, donde rinde cuentas al Parlamento de los gastos ejecutados, y los resultados alcanzados.
DISCUSION Y APROBACION PARLAMENTARIA: El Parlamento Nacional recibe el proyecto de ley de presupuesto, lo discute, sugiere modificaciones al mismo y finalmente aprueba la Ley de Presupuesto de acuerdo a los plazos establecidos en la Constitución de la República.
EJECUCION: Al comenzar cada año empiezan a regir los créditos asignados en la Ley de Presupuesto. Los organismos públicos comienzan a ejecutar los gastos previstos en la norma para su funcionamiento.
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RENDICION DE CUENTAS
"La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal que se realiza de carácter anual al año siguiente de la Ley de Presupuesto, se realiza de forma similar a este ultimo, con los mismos involucrados, MEF, OPP, Ministerios y demás Organismos, pero comenzando el 1º de enero y con plazo para presentarla ante el parlamento hasta el 30 de junio."
"La discusión y sanción de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal tiene los mismos plazos y criterios que la Ley de Presupuesto para su discusión y sanción pero pudiendo abarcar el periodo del 1º de Julio al 31 de diciembre."
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Cuando pensamos en un periodo de gobierno, en realidad deberíamos visualizar la acción política del partido ganador de las elecciones nacionales, en todos los planos de la vida nacional, no solamente en el plano económico. Planos; social, humano, derechos y libertades individuales, igualdades, justicia social, etc.
Partido ganador que debería se supone, desde el Poder Ejecutivo llevar a cabo su programa de gobierno a la practica en los 5 años que se inician el 1° de marzo, y la oposición desde el Parlamento hacer lo suyo; velar por los intereses de las minorías no sean avasallados, y también intentar llevar a cabo al menos en parte su propio programa de gobierno.
Como ciudadanos nos gustaría también tener un sistema político que vele para que lo prometido por el partido o coalición ganadora sea trabajado y llevado a cabo en el Poder Ejecutivo y el Parlamento. De esta forma la democracia sale fortalecida, ya que se asegura que la voluntad popular se cumpla lo máximo posible, y en correspondencia con las fuerzas resultantes de los últimos sufragios (ultimas elecciones o votaciones).
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OTRAS REFERENCIAS:
Rendición de Cuentas del actual periodo, cierre al 2023: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/rendicion-cuentas
Comunicado de la Mesa Política Coordinadora de Sectores del Frente Amplio Paso de los Toros
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