Luego de la denuncia del dia 29 de Setiembre 2024, ante Prefectura y la Jefatura de Policia, donde un bote con 4 pescadores ingresa a la caida de agua de 2000 m3/s del Vetedero con las 12 Compuertas abiertas en Banda, al maximo, con riesgo de vida para sus tripulantes recordamos a los vecinos, turistas y pescadores artesanales embarcados o en tierra, la existencia de una zona de exclusión, de prohibición de pesca aguas debajo de la Central Hidroeléctrica.
La zona de exclusión comprende el coronamiento del dique de la Central Hidroeléctrica hasta el llamado "Puente Roto".
DECRETO N° 147/997:
En el Decreto N° 147/997, del 7 de mayo de 1997, Artículo 47, se establece la prohibición de la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represas del territorio nacional hasta 1 (un) kilómetro aguas abajo de las mismas.
En los ultimos 50 años, el numero de fallecidos, por ahogamientos por las imprudencias de los pescadores de la zona entre la represa y Paso de los Toros supera la decena, en varios incidentes denunciados y con actuaciones policiales, judiciales.
DECRETO N°100/91
Todo bote, barco, lancha, chalana, que petenda embarcar o navegar en el rio Negro debe estar registrada y al dia, vigente el permiso ante PNN, tanto la embarcacion como el patron (el piloto y el navegante). En cada embarque, ingreso a las aguas debe pasar por el Destacamento a comunicarlo.
DECRETO Nº 100/91. REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS ACUATICOS COSTEROS Y PORTUARIOS