ANDARES DE DEMOCRACIA Y REPUBLICA, Parte 24, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, instituciones sin fines de lucro

Política10 de noviembre de 2024Pablo ThomassetPablo Thomasset
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Luego de las elecciones nacionales llevadas a cabo el pasado Domingo 27 de Octubre, realizadas con total normalidad y alegría por todos los uruguayos, proseguimos con nuestros artículos.

No es interés aquí entrar en detalles técnicos sobre los Entes Autónomos y los denominados Servicios Descentralizados, sino mas bien definir que son, y como en ellos reflejan nuestra republica y democracia.

Como vimos en el articulo anterior las estructuras del Estado las componen funcionarios presupuestados, lo que todos conocemos como "funcionarios públicos", y los funcionarios de particular confianza o "políticos", personas todas ellas con vocación de servicio, unos desde la estructura misma de cada organismo, otros desde los partidos políticos, el parlamento (senadores y diputados). Quienes luego designan directamente o por "venias" votadas por consensos o acuerdos en las cámaras (el Parlamento),  los cargos de particular confianza al mando, en las direcciones de las empresas públicas o entes públicos o autónomos y servicios descentralizados.

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

En en la misma Constitución de la República donde se crean y regulan los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Artículo 194°.
Las decisiones definitivas de los Entes Autónomos, sólo darán lugar a recursos o acciones ante el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo o el Poder Judicial, según lo disponga esta Constitución o las leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 197 y 198.

Artículo 200°.
Los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados no podrán ser nombrados para cargos ni aun honorarios, que directa o indirectamente dependan del Instituto de que forman parte. Esta disposición no comprende a los Consejeros o Directores de los servicios de enseñanza, los que podrán ser reelectos como catedráticos o profesores y designados para desempeñar el cargo de Decano o funciones docentes honorarias.
La inhibición durará hasta un año después de haber terminado las funciones que la causen, cualquiera sea el motivo del cese, y se extiende a todo otro cometido, profesional o no, aunque no tenga carácter permanente ni remuneración fija.
Tampoco podrán los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados, ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a que pertenecen.
Las disposiciones de los dos incisos anteriores no alcanzan a las funciones docentes.

Artículo 201°.
Los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, para poder ser candidatos a Legisladores, deberán cesar en sus cargos por lo menos doce meses antes de la fecha de la elección.
En estos casos, la sola presentación de la renuncia fundada en esta causal, determinará el cese inmediato del renunciante en sus funciones.
Los Organismos Electorales no registrarán listas en que figuren candidatos que no hayan cumplido con aquel requisito.

FUENTE:  https://www.constitucionuruguaya.eluruguayo.com/De-los-Entes-Autonomos-y-de-los-Servicios-Descentralizados02.htm

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Ley N° 15740: ADMINISTRACION DE LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Establece como se integran los directorios de los Entes Autónomos;

Artículo 1
   Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados serán administrados de la siguiente forma:

  a) El Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Administración Nacional de Puertos, por Directorios integrados por cinco miembros designados
conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República.

  b) El Banco Central del Uruguay, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y la Industria Lobera y Pesquera del Estado, por Directorios compuestos por
tres miembros designados conforme a lo dispuesto por el articulo 187 de la Constitución de la República.

FUENTE: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15740-1985/1

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SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Distintas leyes han creado según las necesidades del momento y planificación del desarrollo futuro del país los distintos servicios.

A modo de ejemplo tomamos el LATU, entidad que tanto a contribuido al desarrollo nacional.

"El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) se creó por la Ley N° 13.318 en 1964, reglamentada por Decreto 141/965, y empezó a funcionar el 1° de abril de 1965 bajo el nombre de Laboratorio de Análisis y Ensayos (LAE).
En 1975 adquirió su actual denominación y sus objetivos se establecieron en torno a la certificación, el desarrollo productivo y la transferencia científico-tecnológica.

El LATU es una persona de derecho público no estatal, cuyo directorio está integrado por tres miembros. El presidente es nombrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en tanto que los otros dos integrantes del directorio son representantes del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU)."

FUENTE:  https://www.latu.org.uy/institucional/acerca

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INSTITUCIONES PUBLICAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

También existen instituciones privadas sin fines de lucro, que contribuyen al interés general de la República, integradas por distintos sectores de la sociedad.

Por ejempló UNIT;

"El 3 de noviembre de 1939 se realiza la Asamblea Constitutiva del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, que tendrá carácter de institución privada sin fines de lucro y alcanzará, en muy poco tiempo, el más amplio reconocimiento a nivel internacional. Su objetivo central, misión diríamos hoy, lo podríamos resumir en "la promoción y el mejoramiento de la calidad en beneficio de la comunidad"."

"Miembros fundadores; Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Defensa Nacional, Intendencia Municipal de Montevideo, Facultad de Ingeniería y Agrimensura, Facultad de Arquitectura
Asociación de Ingenieros del Uruguay, Sociedad de Arquitectos del Uruguay, Comité Ejecutivo Uruguayo de USAI
Administración Nacional de Puertos, ANCAP, Administración General de las Usinas y Teléfonos del Estado (UTE - ANTEL), Empresas Privadas y Profesionales."

Como vemos UNIT esta integrada por instituciones públicas estatales, la academia, asociaciones civiles, y empresas privadas. 

FUENTE:  https://www.unit.org.uy/acerca/fundadores/

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CONCLUSION

Lo importante aquí es que los Entes son dirigidos directamente por el sistema político, minimizando así el efecto que puedan tener intereses particulares o acotados por corporaciones empresariales, gremiales, asociaciones técnicas, que puedan desviar o sesgar los objetivos de cada uno de los entes.

Muchos critican que la alta rotación de los directorios y los curriculums previos de los directores, no es lo mejor para gestionar los servicios públicos, pero debemos tener en cuenta para los directorios están precisamente para dirigir, para orientar, no para gestionar. La gestión, la administración del día a día corresponde a los funcionaros de carrera, dentro de cada ente, los cuales por concurso han ido ascendiendo en la pirámide de cargos de jefaturas. Siempre existirán casos puntuales que señalar con errores, pero en general este sistema de Directorio y gerencias administrativas y técnicas de las empresas del Estado, difícilmente se pueda pensar en otro esquema superior en garantías para el pueblo uruguayo.

Las asociaciones privadas, corporaciones, para nada son excluidas de la actividad nacional y su proyección a futuro. Como vimos tienen su lugar en las instituciones sin fines de lucro.

En estas últimas, en las cuales personalmente tenemos participación en alguna de ellas (IEEE UY, AIU, UNIT) visualizamos que la mayor dificultad hoy día, es el bajo número de voluntarios, poco compromiso de tiempo de dedicación, trabajo y objetivos de los miembros para con ellas. Resultando que son siempre las mismas personas, los mismos voluntarios quienes mantienen la instituciones "rodando", activa y evitar su cierre.

Muchos se quejan que en las periódicas elecciones se presentan listas únicas a los cargos, pero ello es solamente consecuencia de la baja participación y compromiso de los asociados en la gestión y voluntariado de las instituciones. La vida moderna nos ha alejado de la vocación de servicio social, y nos centra en egoístas intereses personales, satisfacción de deseos materiales para uno mismo, y no pensando en la sociedad.

FELIZ DOMINGO !

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