

La Ley 18.246 establece que la Unión Concubinaria es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas, que reúne las siguientes características:
➡️ Convivencia – comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo, cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual.
➡️ Relación exclusiva y singular – no se pueden mantener relaciones paralelas (como concubinato o matrimonio).
➡️ Estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia, sin interrupciones, generará los derechos y obligaciones que establece la Ley.
Más info 🔗 impo.com.uy/concubinato
#Concubinato #IMPOciudadanía
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