La Ley 20.327 regula la prevención y represión de la ciberdelincuencia.

Actualidad25 de febrero de 2026 IMPO

La Ley 20.327 regula la prevención y represión de la ciberdelincuencia. Modifica el artículo 288-BIS del Código Penal y define el acoso telemático como: la utilización de medios telemáticos por una persona que se desarrolla de forma insistente: vigilando, persiguiendo o procurando cercanía física, estableciendo o intentando establecer contacto con una persona, sea de forma directa o por intermedio de terceros, de tal modo que altere gravemente el desarrollo de su vida. Quien cometa este delito podrá ser castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

 👉 impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/288_BIS

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