
Contratación de personas con discapacidad, bonificación de los aportes patronales
Gente18 de junio de 2026 BPSCon el objetivo de promover el trabajo de personas con discapacidad, la ley 19.691 de 29/10/2018 y el decreto 73/019 de 6/3/2019, establecen que las empresas privadas gozarán de una bonificación de los aportes patronales jubilatorios sobre la remuneración de los trabajadores contratados bajo ciertas condiciones detalladas en la normativa.
A los efectos de la declaración de los trabajadores ante BPS, las empresas con actividades de Industria y Comercio, Rural, Construcción o Servicio Doméstico deben utilizar vínculo funcional VF 119 - Trabajador comprendido ley 19.691 del 29/10/2018, teniendo en cuenta que para acceder a la bonificación:
Los empleadores deben presentar el informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral para registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El personal contratado debe estar inscripto en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados.
Bonificación sobre el aporte jubilatorio patronal
La bonificación se realiza en forma gradual, según el siguiente detalle:
Primer año: 75 %
Segundo año: 50 %
Tercer año: 25 %
Cuarto año: sin bonificación.
El cálculo de la bonificación se realiza en forma automática y se visualiza en la factura de aportes con el código 399 – Bonificación Ley 19.691.
Normativa https://www.bps.gub.uy/17985/contratacion-de-personas-con-discapacidad.html



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MARIELA NANCY HERNÁNDEZ de los SANTOS Q.E.P.D.

CLARA LUISA LATTUADA DE NÁREZ "CHOLA" Q.E.P.D.




