Camino a Rincon del Bonete: buenas noticias

Actualidad15 de octubre de 2026Pablo ThomassetPablo Thomasset

Como mencionamos en articulo previo pasaron mas de 2 años desde que la jurisdicción del camino asfaltado que une Rincón del Bonete con la Ciudad de Paso de los Toros,  a Vialidad IMT,  Intendencia Departamental de Tacuarembó.

La feliz noticia es que es inminente la firma del acuerdo para la reparacion u obra del mismo.

Esperemos esto sea pronto, antes de las anunciadas inclemencias climaticas, que ocurrir podrian resultar en largos cortes de energia a Paso de los Toros, Tacuarembo, Rivera, localidades alimentadas desde Rincon del Bonete, al quedar aisladas las SSEE, sin acceso al personal de UTE de guardia domiciliaria en Paso de los Toros.

RESOLUCION MTOP 9 sep 2024:   "Se descalifica de su carácter nacional, pasando a jurisdicción departamental, al Ramal de la Ruta N° 5 que va desde Paso de los Toros a Rincón del Bonete con una extensión de 12,5 km"

 https://www.gub.uy/presidencia/institucional/normativa/resolucion-sn024-se-descalifica-su-caracter-nacional-pasando-jurisdiccion-1

https://ecosdelhum.com.uy/download/multimedia.archivo.b3aa583966893c01.bXRvcF8xNzM4LnBkZg%3D%3D.pdf

PozosRamalBonete

AlbuquerqueEsteDesborado

Lluvias intensas (mas de 50 mm en pocas horas) son una de las causas de dichos desbordes, con el consecuente aislamiento de la SSEE (subestacioned de 15KV, 30KV, 150KV), la población de Rincón del Bonete por no menos de 8 horas, y de los cascos de estancias vecinas al ramal o camino.

Tambien es necesario un mantenimiento por AFE del abandonado ramal ferroviario, el cual desde las inundaciones de Abril 1959, que dejo de realizarse la limpiezas de la docena de desgues del terraplen sobre el que esta montados los durmientes y vias de ferrocarril.

ARTICULO RELACIONADO;  https://ecosdelhum.com.uy/contenido/15534/tacuarembo-y-durazno-ramal-de-rutas-5-a-rincon-del-bonete-y-tramos-de-rutas-n6-y

Tacuarembó y Durazno: Ramal de Ruta 5 a Rincón del Bonete y tramos de Rutas N°6 y Ruta N°59 pasan a la Orbita Departamental

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

2024-10-3-0001579
nar

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 09 SEP. 2024

VISTO: estos antecedentes relacionados con la descalificación de la jurisdicción nacional y departamental de diferentes tramos de rutas;------------------------------

RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicita la descalificación de su carácter nacional del Ramal de la Ruta N° 5 que va desde Paso de los Toros a Rincón del Bonete con una extensión de 12,5 km, el cual al presente tiene un tránsito local y se mantiene con personal de la División Regional 4 que está ubicada a 140 kilómetros de distancia, lo que dificulta la operativa;------------------------------------------

II) que asimismo la citada Unidad Ejecutora solicita la descalificación de su carácter nacional del tramo de la Ruta N° 6 comprendido entre Paso Pereyra km 288 y el km 299, camino al puente del km 329, señalando que la obra del Contrato C/158 con la Corporación Vial del Uruguay S.A., prevé modificaciones en el trazado actual, quedando excluidos de la nueva traza los 11 kilómetros en cuestión, cuyo firme es de tosca;------------------------------------------

III) que por otra parte dicha dependencia solicita la descalificación de la jurisdicción departamental de los siguientes tramos: 0km000 al 19km380 de la Ruta N° 59, donde se ejecutaron obras por el Contrato C/127 con la Corporación Vial del Uruguay S.A.; 19km380 al 39km350 de la Ruta N° 59, donde se ejecutaron obras por el Contrato C/128 con la Corporación Vial del Uruguay S.A.; 0km000 al 41km000 y ampliación de 4 kilómetros hasta su conexión con la Ruta N° 59, de Camino El Arbolito, donde se ejecutaron obras por el Contrato C/132 con la Corporación Vial del Uruguay S.A.; y 0km000 al 34km000, de Camino Los Cuadrados, donde se ejecutaron obras por el Contrato C/130 con la Corporación Vial del Uruguay S.A.;------------------------------------------

CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad y la Asesoría Técnica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto;------------------------------------------

II) que se entiende pertinente el dictado de resolución en tal sentido;------------------

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° y 8° del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, y en el Decreto N° 15/016, de 21 de enero de 2016;--------------------------------------------------

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:

1°.- Descalifícase de su carácter nacional, pasando a jurisdicción departamental, al Ramal de la Ruta N° 5 que va desde Paso de los Toros a Rincón del Bonete con una extensión de 12,5 km.--------------------------------------------------

2°.- Descalifícase de su carácter nacional, pasando a jurisdicción departamental, al tramo de la Ruta N° 6 comprendido entre Paso Pereyra km 288 y el km 299, camino al puente del km 329.--------------------------------------------------

3°.- Descalifícase de su carácter departamental, pasando a jurisdicción nacional a los siguientes tramos: 0km000 al 19km380 de la Ruta N° 59, 19km380 al 39km350 de la Ruta N° 59, 0km000 al 41km380 y ampliación de 4 kilómetros hasta su conexión con la Ruta N° 59, de Camino El Arbolito, y 0km000 al 34km000, de Camino de los Cuadrados.----------------------------------------

4°.- Comuníquese a las Intendencias de Tacuarembó y Durazno y siga a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.--------------------------------------------------

BEATRIZ ARGIMON
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
LACALLE POU LUIS[Firmas]

001738

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