
La flora y la fauna autóctonas de Uruguay están protegidas por el artículo 208 de la Ley 16.320
Verde31 de marzo de 2026 IMPOLa flora y la fauna autóctonas de Uruguay están protegidas por la normativa.
El artículo 208 de la Ley 16.320 otorga competencias de contralor y represión de ilícitos contra la fauna silvestre y el monte indígena en todo el territorio nacional a los funcionarios policiales, aduaneros de la Prefectura Nacional Naval en su jurisdicción, e inspectivos de la División Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
Accedé 👉 impo.com.uy/bases/leyes/16320-1992/208
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